En Guatemala, la normativa vigente contra el lavado de dinero y otros activos está contenida en el Decreto 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Actualmente, el Congreso discute la Iniciativa 6593, que busca modernizar y unificar esta legislación para incluir temas como activos virtuales y financiamiento del terrorismo.
Marco legal vigente: Decreto 67-2001
- Objeto de la ley: Prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos provenientes de cualquier delito.
- Delito tipificado: Se considera lavado de dinero toda acción destinada a ocultar, transformar o integrar al sistema financiero activos de origen ilícito.
- Sujetos obligados: Bancos, financieras, casas de cambio, aseguradoras, notarios y otros actores deben reportar operaciones sospechosas.
- Autoridades competentes:
Superintendencia de Bancos (SIB): supervisa cumplimiento.
Ministerio Público (MP): investiga y persigue penalmente.
Unidad de Análisis Financiero (UAF): recibe y analiza reportes de operaciones sospechosas.
Sanciones: Penas de prisión y multas económicas, además de sanciones administrativas para instituciones que incumplan.
Riesgos y precauciones;
- Riesgo reputacional: Guatemala ha sido señalada por organismos internacionales por debilidades en su sistema de prevención.
- Impacto económico: El incumplimiento puede limitar acceso a inversión extranjera y cooperación financiera.
- Obligaciones ciudadanas: Profesionales como abogados y notarios deben reportar operaciones sospechosas; el incumplimiento puede acarrear sanciones penales.
Elementos clave de la ley
- Delito tipificado:
Se considera lavado de dinero cualquier acción destinada a ocultar, transformar, transferir o integrar al sistema financiero activos de origen ilícito.
- Sujetos obligados:
Bancos, financieras, casas de cambio, aseguradoras, notarios, abogados y otros profesionales que manejan operaciones financieras.
Deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
- Instituciones responsables:
Superintendencia de Bancos (SIB): supervisa cumplimiento en entidades financieras.
Unidad de Análisis Financiero (UAF): recibe y analiza reportes.
Ministerio Público (MP): investiga y persigue penalmente.
- Sanciones:
- Prisión para quienes participen en operaciones de lavado.
- Multas económicas y sanciones administrativas para instituciones que incumplan.

Leave a comment